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Desaparición de poderes, asunto que se debe tratar con prudencia, considera la presidenta del Senado

Pide evitar que se genere el precedente de que, en cada proceso electoral, los Grupos Parlamentarios recurran a esta figura por la coyuntura política

Por Félix Muñiz

 

 

 

La presidenta del Senado de la República, Ana Lilia Rivera Rivera, subrayó que la desaparición de poderes en las entidades federativas es un asunto que se debe tratar con “mucho oficio político, con mucha prudencia y con mucha legalidad”, puesto que las y los legisladores de esta Cámara representan la soberanía de los estados del país.

En conferencia de prensa, dijo que el procedimiento que aprobó el Senado para desahogar estas peticiones obedece a que la Ley Reglamentaria de la facultad constitucional del Senado, sobre la desaparición de poderes en un estado, es imperfecta.

 

Consideró que se tiene que tomar en cuenta que se puede generar el precedente de que, en cada proceso electoral, los Grupos Parlamentarios soliciten la desaparición de poderes, sin argumentos contundentes y que sólo obedezcan a la coyuntura política.

“Si lo convertimos en una costumbre, estaríamos litigando, cada elección, la petición de desaparición de poderes de los estados, y eso sería una gravísima irresponsabilidad de nuestra parte”, subrayó la presidenta del Senado.

Detalló que el procedimiento que avaló la Cámara precisa que la Mesa Directiva reciba la petición al respecto y la turne a la Comisión de Gobernación, la cual dictaminará si es o no procedente; además, dicho dictamen será votado por el Pleno del Senado.

En caso de que la Asamblea estime que es procedente la petición, se tendrá por recibida y la Presidencia de la Mesa Directiva la turnará a la Comisión de Justicia para que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes, presente la resolución en cuanto al fondo del asunto.

Dicho procedimiento establece que, si el Senado determina que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del estado, hará la declaratoria de que se está en el caso de nombrar un titular del Poder Ejecutivo provisional y procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 6, 8, 9 y demás aplicables de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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