Shadow

INE aprueba siete medidas cautelares por la aparente comisión de Violencia Política en Razón de Género

La Comisión de Quejas hace un llamado a Samuel Alejandro García Sepúlveda a conducirse con prudencia discursiva

Por Félix Muñiz 

 

 

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, siete medidas cautelares solicitadas por diversas ciudadanas y personas servidoras públicas, por la aparente comisión de Violencia Política en Razón de Género, generación de discurso de odio, calumnia, actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y la posible vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral.

Una Diputada Federal, quien solicitó la protección de sus datos, denunció a Noticias Cuautla, BDM noticias y otros, por Violencia Política contra de las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), derivado de la difusión de diversas publicaciones en la red social Facebook y otros medios electrónicos.

La Comisión, respecto a dos publicaciones denunciadas, otorgó las medidas cautelares solicitadas, porque de un análisis preliminar consideró que podrían actualizar VPMRG en contra de la quejosa, en virtud de que se encuentran dirigidas a menoscabar a la denunciante por el hecho de ser mujer, en el libre ejercicio de un derecho político electoral, en sus vertientes de participación política y voto pasivo, al estar acreditada su calidad de Diputada Federal; en consecuencia, Facebook, por conducto de Meta Platforms INC, deberá retirar su contenido en un plazo no mayor a 12 horas.

Por otro lado, negó el retiro del resto de las publicaciones denunciadas, pues de un análisis preliminar al contenido, estimó que éstas sustancialmente constituyen opiniones respecto a su trayectoria política, por lo que no se advierte que las frases o expresiones lleven a considerar una situación de violencia, vulnerabilidad, poder o desventaja basada en cuestiones de género.

La Senadora Susana Harp Iturribarría denunció la difusión, en los perfiles de Facebook de las páginas denominadas “La Nota” y “Te informamos”, de 36 publicaciones que podría constituir VPMRG en su perjuicio.

El colegiado determinó improcedente ordenar el retiro de dos publicaciones, las cuales podrían contener lenguaje sexista, pues éstas ya no están disponibles, por lo que se trata de actos consumados de manera irreparable.

Para el resto de las publicaciones, se concluyó, bajo la apariencia del buen derecho, que no están dirigidas a la quejosa por su calidad de mujer, sino que, aparentemente, se está en presencia de una crítica a la Senadora de la República por su trabajo parlamentario.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) y una persona que solicitó la protección de sus datos, denunciaron al partido Morena por actos anticipados de precampaña y por mensajes de odio, derivado de la difusión de un video en la red social X, antes Twitter, en el cual se utilizan frases que, a decir del quejoso, generan discurso de odio en contra de las mujeres.

La Comisión de Quejas negó ordenar su retiro ya que, en apariencia del buen derecho, no se advierte que el video reúna elementos que constituyan discurso de odio, pues no existe un señalamiento claro o expreso hacia la persona denunciante, sino que las afirmaciones se encuentran dirigidas a la persona representante del Frente Amplio por México y su actividad política, sin que las mismas se sustenten preliminarmente en elementos de género.

Movimiento Político Restaurador de México A.C., y Bertha Xóchilt Gálvez Ruiz presentaron quejas en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Morena, derivado de la publicación en la red social X, sobre la renuncia del Ministro en retiro y la posterior reunión entre los denunciados, también quejándose de la difusión de una entrevista radiofónica en la que Zaldívar manifiesta que se sumará a los trabajos de Claudia Sheinbaum.

Al respecto el colegiado resolvió que es improcedente retirar las publicaciones de la red social X de Claudia Sheinbaum Pardo, toda vez que, desde una perspectiva preliminar, no se advierte que en el contenido se presente una plataforma electoral, se solicite el voto o se busque posicionar a la denunciada de manera anticipada frente al electorado.

Resulta igualmente improcedente ordenarle al ciudadano Ministro en retiro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea se abstenga de difundir, comunicar, expresar o manifestar su apoyo a Claudia Sheinbaum, al versar sobre hechos futuros de realización incierta.

Jorge Álvarez Máynez y Rafael Ángel Lecón Domínguez, denunciaron a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, a los partidos integrantes del Frente Amplio por México y a quien resulte responsable, por la celebración de un evento, en la sede del Partido Acción Nacional (PAN), con motivo del registro como precandidata a la Presidencia de la República, así como por la presentación de su informe de labores en el Monumento a la Revolución.

Al respecto, se determinó, bajo la apariencia del buen derecho, que del análisis integral al material denunciado, éste alude a actividades realizadas inherentes a su cargo, ya que el mismo tiene por objeto difundir de manera genérica temas de interés general para la ciudadanía, por lo que no se trata de propaganda, tampoco se configura promoción personalizada, pues de manera preliminar, sólo se trata de su deber de rendir cuentas, y sobre los actos anticipados de campaña se negó la medida cautelar, ya que contiene frases genéricas.

Respecto de las publicaciones realizadas por el PAN, se resolvió que no existe algún indicio de que se trató de eventos proselitistas o que tuvieran como efecto presentar propuestas de campaña o exaltar cualidades de los servidores públicos presentes en dichos eventos, de ahí la improcedencia de ordenar su eliminación.

De un análisis preliminar a otros sitios y otras ligas de internet, se advierte que se trata de publicaciones realizadas por ciudadanos o por personas distintas a los denunciados, por medio de las cuales hacen señalamientos o referencias de apoyo a las actividades realizadas por Gálvez Ruiz, lo cual está amparado por la libertad de expresión.

En lo que respecta a las publicaciones hechas en los medios de comunicación, se trata de notas informativas, mismas que forman parte del quehacer periodístico y que están protegidas por la libertad de expresión y de información, por tanto, no se justifica su retiro.

Finalmente, por cuanto hace a la tutela preventiva, se negó ordenar a la y los denunciados que se suspenda cualquier evento o acto público de igual o similar naturaleza, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

El PRD y el PAN denunciaron a Samuel Alejandro García Sepúlveda, Dante Delgado Rannauro, Clemente Castañeda Hoeflich, Salomón Chertorivski Woldenberg, así como al partido Movimiento Ciudadano (MC), derivado de la celebración del evento de registro de precandidatura al cargo de Presidente de la República, realizado el pasado 12 de noviembre de 2023, así como por la difusión en redes sociales.

Al respecto, bajo la apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, se consideró que el contenido de las frases o expresiones no incluyen manifestaciones que puedan constituir actos anticipados de precampaña y campaña, ya que no se advierte referencia alguna que pudiera ser considerada como un posicionamiento relacionado con el Proceso Electoral Federal 2024.

De igual manera, se negó ordenar a los denunciados abstenerse de efectuar actos como los denunciados o similares, al tratarse de actos futuros de realización incierta, pues no se tiene ningún elemento para suponer que se llevarán a cabo eventos con similares características.

Sin embargo, se hizo un llamado a Samuel Alejandro García Sepúlveda, a conducirse con prudencia discursiva en todo momento, con la finalidad de evitar que sus manifestaciones se traduzcan en expresiones que busquen favorecer o perjudicar a un partido político, cuidando que su actuar se encuentre siempre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad. 

María Teresa Castell de Oro Palacios, Diputada Federal, denunció a María Clemente García Moreno, Salma Luévano Luna, Victoria Sámano, fundadora y directora de “LLECA-Escuchando la Calle”, así como al partido Morena y a quien resulte responsable, derivado de la difusión de publicaciones que las denunciadas realizaron en sus redes sociales X, Instagram y YouTube, las cuales, en concepto de la quejosa, son actos constitutivos de calumnia y Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en su contra.

La Comisión consideró negar las medidas cautelares, pues de manera preliminar, no se advierte que las publicaciones señaladas estén dirigidas a la quejosa por su calidad de mujer, sino que, aparentemente, se está en presencia de un material por el que se critica discursos realizados por la denunciante.

Es decir, el material no se encuentra basado en algún estereotipo por razón de género o por el hecho de ser mujer; esto es, no se desprende algún elemento objetivo para que, en sede cautelar, se determine que las expresiones tienen por objeto menoscabarla, denigrarla o calumniarla por ser mujer, ni generar una situación de violencia, vulnerabilidad, poder o desventaja basada en cuestiones de género en detrimento de los derechos político-electorales de la denunciante.

En cuanto a ordenarles se abstengan de realizar y difundir expresiones similares en cualquier medio de comunicación, se negó de igual forma la tutela preventiva, debido a que en sede cautelar no se está ante conductas evidentemente ilícitas que ameriten el dictado de una medida cautelar como la solicitada por la parte denunciante; máxime que ésta versa sobre hechos futuros de realización incierta.

Por el probable uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y la culpa in vigilando, en todos los casos, serán temas que analizará de fondo la Sala Regional Especializada.

 

 

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *