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INE ordena eliminar materiales de las mañaneras denunciadas

La Comisión de Quejas y Denuncias resuelve seis solicitudes de medidas cautelares contra manifestaciones contenidas en conferencias mañaneras

Por Félix Muñiz

 

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió seis solicitudes de medidas cautelares, cuatro por posibles actos anticipados de precampaña y campaña, uso de recursos públicos, violaciones a los principios de equidad en la contienda, una relacionada con Violencia Política contra las Mujeres en Razón Género (VPMRG) y una más por violación a las reglas de difusión de informes de cara al Proceso Electoral Federal 2024.

Una ciudadana presentó diversas quejas, en contra del Presidente de México; del  Coordinador de Comunicación  Social;  del  Director  General  de Comunicación y Estrategia Digital; del Director del CEPROPIE; así como de la Directora General de Comunicación Social; el Jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, y/o quien resulte responsable, por realizar y reproducir en redes sociales oficiales frases, manifestaciones y pronunciamientos que, presuntamente, hacen referencia de su persona y violan los principios de neutralidad y equidad en la contienda. 

Sobre las conferencias de los días 10, 11, 14 y 17 de julio, el colegiado determinó procedente ordenar el retiro del material, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, de manera abierta el Presidente Andrés Manuel López Obrador  se refiere al Proceso Electoral Federal y hace referencia sobre temas electorales.

En cuanto a las manifestaciones y publicaciones hechas dentro de las conferencias celebradas los días 3, 4 y 5 de julio de 2023, por las cuales se denunció la existencia de VPMRG, se determinó la improcedencia de la cautelar solicitada, porque ya fueron retiradas de los portales oficiales, derivado de la determinación del pasado 13 de julio, mediante el acuerdo ACQyD-INE-131/2023, por lo que se está ante una pretensión que ya ha sido agotada.

La Comisión por mayoría de votos consideró improcedente la medida cautelar respecto de las manifestaciones del 10, 11 y 17 de julio durante las mañaneras, argumentando que los mensajes denunciados formaban parte del debate público y críticas políticas entre actores de dos poderes públicos, por lo que no constituyen, bajo la apariencia del buen derecho, o en forma preliminar violencia política en razón de género.

El partido Morena denunció a Gustavo de Hoyos Walther, a la agrupación “Sí Por México” y a Juan Carlos Romero Hicks, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña de cara al Proceso Electoral Federal 2023-2024, con motivo de publicaciones realizadas por los denunciados en redes sociales y medios de comunicación, solicitando la tutela preventiva con el fin de ordenarles a los denunciados se abstengan de realizar actos que pudieran afectar el principio de equidad en la contienda.

El colegiado determinó que no procede ordenar el retiro de los materiales denunciados, debido a que se determinó que debe mediar la voluntad de la ciudadanía para acceder al contenido específico, es decir, no existe difusión de manera activa. Y por cuanto hace a la tutela preventiva, se concluyó que se trata de hechos futuros de realización incierta.

No obstante, lo anterior, la Comisión consideró necesario hacer un recordatorio a los involucrados para que, en todo tiempo, ajusten las conductas de sus aspiraciones políticas a los límites y parámetros constitucionales; en particular, a su obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad.

En otro asunto, un ciudadano denunció a Claudia Sheinbaum Pardo y a la Gobernadora de Campeche, derivado de que ésta última realizó una publicación en Twitter, aparentemente con la intención de promocionar a Sheinbaum Pardo, de cara al Proceso Electoral Federal 2023-2024.

El colegiado concluyó que no se advierte la urgencia o peligro en la demora que justifique el retiro de los materiales denunciados, al tratarse de publicaciones existentes en redes sociales que requieren de un acto de voluntad por parte de la ciudadanía para localizar y visualizar los contenidos, asimismo, se trata de un ejercicio de sus libertades de pensamiento, expresión y asociación. Y en cuanto a la tutela preventiva por considerar que se está en presencia de hechos futuros de realización incierta, de ahí la improcedencia de las medidas solicitadas.

Finalmente, una ciudadana interpuso queja en contra del Presidente de la República, por la presunta violación a las reglas de difusión de informes, por el evento motivo del Quinto Año de la Transformación, el pasado primero de julio, resolviéndose la improcedencia de la tutela preventiva,  por considerar que no se trató de un informe de labores, sino de un acto de propaganda gubernamental y no se tienen elementos para considerar que dicho evento o algún otro con las mismas características se celebrará de nueva cuenta, es decir, se trata de hechos futuros de realización incierta.

 

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