Esta medida cautelar viola principios del sistema penal acusatorio y atenta contra derechos humanos
Por Félix Muñiz
En México, la figura de la prisión preventiva oficiosa ha sido motivo de acalorados debates y controversias en el ámbito legislativo. Esta medida cautelar, que permite la detención automática sin posibilidad de libertad bajo fianza en ciertos delitos, ha sido objeto de severas críticas por parte de organizaciones de derechos humanos y expertos en derecho penal.
Según un estudio reciente del Instituto Belisario Domínguez (IBD), del Senado de la República la implementación de la prisión preventiva oficiosa viola principios fundamentales del sistema penal acusatorio y atenta directamente contra los derechos humanos reconocidos tanto a nivel nacional como internacional.
De acuerdo con cifras alarmantes proporcionadas por la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021, más de 61 mil personas en México se encuentran privadas de su libertad sin haber recibido una sentencia definitiva.
Este número representa casi el 30% de la población penitenciaria total del país, una situación que refleja las consecuencias devastadoras de una medida que, en muchos casos, se aplica de manera indiscriminada y desproporcionada.
El estudio del IBD, titulado “Adecuación del ordenamiento jurídico respecto de la figura de Prisión Preventiva Oficiosa en la Carta Magna y en leyes secundarias: una asignatura pendiente”, dirigido por la investigadora Carla Angélica Gómez Macfarland, destaca que a pesar de las múltiples iniciativas presentadas en el Congreso de la Unión durante los últimos tres años para reformar esta disposición, aún no se ha logrado un consenso efectivo para su abolición o reformulación.
Durante este período legislativo, se han presentado un total de 23 iniciativas de reforma constitucional que buscan eliminar la prisión preventiva oficiosa, en cumplimiento con las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), las cuales han condenado repetidamente al Estado mexicano por la violación de derechos fundamentales derivada de esta medida cautelar.
Sin embargo, es preocupante señalar que también se han presentado 33 iniciativas que pretenden ampliar el uso de la prisión preventiva oficiosa, abarcando delitos que van desde el secuestro hasta la defraudación fiscal y la deforestación, propuestas que no solo contradicen las obligaciones internacionales del país, sino que también profundizan en las prácticas que ya han sido cuestionadas por su falta de congruencia con los estándares internacionales de derechos humanos.
El debate en torno a la prisión preventiva oficiosa no solo afecta a los derechos de los acusados, sino que también influye de manera significativa en las condiciones del sistema penitenciario mexicano y en la percepción de justicia por parte de la sociedad. La persistencia de esta medida representa un retroceso en los avances hacia un sistema penal más justo y respetuoso de los derechos humanos, afectando tanto a las personas privadas de la libertad como a las víctimas de los delitos, quienes merecen un sistema judicial que garantice una justicia equitativa y eficaz.
En resumen, la urgencia de resolver esta asignatura pendiente del marco jurídico nacional es innegable. El Congreso de la Unión tiene la responsabilidad ineludible de adecuar la legislación mexicana a los estándares internacionales, asegurando así el respeto a los derechos humanos y consolidando un sistema penal acorde con los principios de justicia y legalidad que deben regir a nuestra sociedad