Y a Lilly Téllez la baja de programa de radio
Por Félix Muñiz
El INE, a través de la Comisión de Quejas, ordenó a Xóchitl Gálvez candidata opositora no referirse a Claudia Sheinbaum, candidata presidencial como narcocandidata y además se le mandató bajar de inmediato todos los mensajes en redes sociales, donde se refiere a la candidata de Morena de tener vínculos con el crimen organizado y de quienes cobran derecho de piso. No hay pruebas, concluyó esa comisión que encabeza Claudia Zavala.
Se advirtió que expresiones realizadas en el Segundo Debate Presidencial podrían configurar calumnia en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, candidata de MORENA a la Presidencia de la República, quien denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz por calumnia, derivado de las expresiones emitidas por la denunciada durante el Segundo Debate Presidencial.
La Comisión determinó que es procedente la adopción de medidas cautelares, toda vez que, de un análisis preliminar al material, la frase “narco candidata”, en principio, podría constituir la imputación de un hecho o delito falso con impacto en el actual proceso electoral y es susceptible de constituir calumnia en contra de la quejosa.
Por lo anterior, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto realizar las acciones necesarias para que, suprima las expresiones motivo de la denuncia alojadas en YouTube y en la página Central Electoral, así como de las versiones en lenguas náhuatl, maya, tsotsil y de Señas Mexicana.
Por otro lado, Lilly Téllez recibió la orden de dejar un programa de radio por romper la equidad y violentar la ley electoral en la contienda por el Senado en el Estado de Sonora. Dos personas candidatas al Senado de la República por Sonora presentaron queja en contra de los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y una candidata a Senadora, por la participación como “colaboradora” de ésta última, en el programa conocido como “Ciro Gómez Leyva por la mañana”.
La Comisión de Quejas resolvió que es procedente la medida cautelar solicitada al considerar que existen elementos suficientes para determinar que podría advertirse una posible sobreexposición de la denunciada, Lilly Tellez por su participación e intervención de el programa de Radio.
Y en otro tema, el PAN presentó queja en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por la realización y publicación del primer y segundo informes sobre Violencia Política para la Protección y Defensa del Derecho a la Democracia, en los cuales, a decir del quejoso, se realizaron pronunciamientos parciales a favor de la candidata a la presidencia por MORENA y en contra de la candidata de la coalición “Fuerza y Corazón por México”.
Se consideró improcedente la medida cautelar, porque los materiales ya no se encuentran disponibles para su consulta, por lo que se trata de actos consumados.
Respecto a la solicitud de medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, se negó al tratarse de hechos futuros de realización incierta.
Sobre el presunto beneficio hacia una candidatura, la culpa in vigilando y uso indebido de recursos públicos, se consideró que serán analizados por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto