El Máximo Tribunal declaró inconstitucional la omisión del Senado de la República para el nombramiento de los integrantes faltantes del Pleno del INAI y le ordenó designar a las personas comisionadas pendientes
Por Félix Muñiz
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoce el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la controversia constitucional 280/23, mediante el cual declaró inconstitucional la omisión del Senado de la República para nombrar a tres integrantes faltantes del Pleno del organismo garante.
Como parte de los efectos de la sentencia, el Máximo Tribunal ordenó a la Cámara Alta a designar a las personas comisionadas pendientes, a fin de permitir la integración del Pleno del INAI, en el presente periodo ordinario de sesiones.
Asimismo, la Corte ratificó la autorización para que, en tanto se subsane la omisión, el Pleno del INAI pueda sesionar con menos de cinco personas comisionadas, siempre y cuando lo haga con todos sus integrantes actuales y de manera colegiada, resolviendo por mayoría simple, con el voto de calidad de quien ostente la presidencia del organismo.
La mayoría del Pleno de la SCJN argumentó, entre otras cuestiones, que la omisión de los nombramientos vulnera el diseño constitucional otorgado al INAI, lo cual afecta su autonomía y le impide el pleno ejercicio de sus facultades como organismo garante de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.
Por tanto, el Pleno de la SCJN, por mayoría de votos, declaró inconstitucional la omisión del Senado de la República para el nombramiento de tres Comisionados, hecha valer por el INAI en la controversia constitucional 280/23, presentada en marzo pasado.
La Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, las Comisionadas Norma Julieta del Río Venegas y Josefina Román Vergara, y el Comisionado Adrián Alcalá Méndez coinciden en que la resolución del Máximo Tribunal es una muestra clara de su compromiso con la defensa de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, y con la democracia en México.
Consideran que el fallo permitirá que, a la brevedad, el Pleno del INAI quede debidamente integrado y sesione con el quórum previsto en la Ley Federal de Transparencia.