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Senado no puede hacer modificaciones a lo ya aprobado por ambas Cámaras del Plan B de la Reforma Electoral: Monreal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la instancia que conoce sobre los asuntos de constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones que el Poder Legislativo emita y habremos de acatar su resolución

Por Felix Muñiz

El senador Ricardo Monreal dio a conocer este sábado que de los dos paquetes de reformas electorales solo falta de aprobarse un artículo. Dos de las seis leyes están vigentes y las otras cuatro tienen aprobados 419 artículos de los 420 que la conforman.

Ha sido profusa la difusión  tanto del llamado Plan “A” como del Plan “B”. Sin embargo, es conveniente hacer algunas precisiones respecto al procedimiento legislativo para evitar confusiones, tergiversaciones, descalificaciones sobre estos temas.

El Plan “A”, que contenía reformas constitucionales, no se aprobó en la Cámara de Diputados al no alcanzarse la mayorá calificada de las dos terceras partes.

El Plan “B”, conformado por seis leyes en materia ordinaria electoral, fue agrupado para su discusión, y en su caso aprobación, en dos bloques.

Uno de ellos contiene dos leyes que ya fueron aprobadas y están vigentes, aunque se les impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se encuentran pendientes de resolución.

El otro bloque, incluye cuatro leyes que están pendientes de trámite en el Senado mexicano. No obstante, es conveniente acotar que de los 390 artículos y los 30 transitorios, es decir, un total de 420 que integran el conjunto de estas leyes, 419 están aprobadas por ambas cámaras. Sólo está pendiente de discusión y votación, en su caso, uno: el 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señala y suprime:

“Los partidos políticos podrán postular candidatos bajo la figura de candidatura común. En este caso, aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los partidos que decidan participar en esta modalidad. Los partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos”. Es decir, la cláusula de vida eterna o transferencia de votos, con lo que estamos en contra.

 

Repito: los otros 419 artículos, de los 420, ya fueron aprobados por ambas cámaras, y de conformidad con el artículo 72 constitucional, la nueva discusión en el Senado de la República versará únicamente sobre el artículo o los artículos modificados, sin poder alterar de manera alguna los ya aprobados.

Aún a sabiendas de esto, que es un procedimiento legislativo que se sigue desde hace siglos, las y los consejeros del INE y organizaciones civiles solicitaron audiencia con la Junta de Coordinación Política del Senado, y en mi calidad de Presidente de la misma, planteé recibirlos para que fueran escuchados, lo cual hicimos con respeto.

Conociendo sus preocupaciones, coincidimos en algunas de ellas, pero por las razones expuestas, el Senado no puede hacer modificaciones a lo ya aprobado por ambas cámaras.

A respecto, de manera personal y ante mi estricta responsabilidad, afirmé que: sobre el caso particular, no tenían que convencerme. Tan convencido estoy de sus preocupaciones, que en su momento voté en contra y emití un voto particular, que pueden consultar en esta página que aparece en la pantalla (www.ricardomonrealavila.com).

Enfrenté consecuencias y reacciones diversas, pero nunca esquivé mi responsabilidad, porque hablar con la verdad es lo más congruente. La verdad no es esquivar.

Tampoco he dudado en asumir íntegramente las consecuencias de mis actos. Por fortuna, para la ciudadanía, de acuerdo con el artículo 105 constitucional, la Suprema Corte de Justica de la Nación es la instancia que conoce sobre los asuntos de constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones que el Poder Legislativo emita y habremos de acatar su resolución.

Es importante aclarar para evitar cualquier mala interpretación sobre lo que pasa en el Senado y en nuestra congruencia sobre lo que creemos, lo que haremos, y lo que hacemos.

 

 

 

 

 

 

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