Atiende los criterios fijados por la Suprema Corte tras invalidar el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud
Por Félix Muñiz

La legisladora del PRI por el Estado de Zacatecas Claudia Anaya Mota colocó nuevamente en el centro del debate legislativo un tema clave para el sistema de salud en México: la objeción de conciencia del personal sanitario.
Con una iniciativa para reformar y adicionar el artículo 10 de la Ley General de Salud, la legisladora priista busca establecer reglas claras que eviten que este derecho sea utilizado como pretexto para negar servicios médicos, especialmente a personas en situación de vulnerabilidad.
La propuesta de Claudia Edith Anaya no surge en el vacío. La senadora recordó que en 2018 el Congreso incorporó el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, el cual fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo declaró inconstitucional al considerar que su redacción era ambigua, carecía de límites y no establecía salvaguardas suficientes para proteger el derecho humano a la salud. Ese vacío legal, advirtió la Corte, ponía en riesgo el acceso efectivo a los servicios de salud en México.
En este contexto, la iniciativa de la senadora priista Claudia Anaya destaca por atender de manera puntual los criterios fijados por la SCJN. La nueva redacción propone límites expresos a la objeción de conciencia, impidiendo su aplicación en casos de urgencia médica, cuando exista riesgo para la vida, la integridad o la salud del paciente, así como en supuestos de ejercicio colectivo o institucional, una práctica que ha generado controversia en diversos estados del país.
Uno de los aspectos más relevantes de la propuesta es la obligación del Estado de garantizar personal médico y de enfermería no objetor, así como la remisión inmediata del paciente para asegurar una atención oportuna. De esta manera, la iniciativa no se limita a reconocer derechos, sino que establece mecanismos operativos para que el sistema de salud funcione sin interrupciones ni discriminación.
Asimismo, la propuesta contempla la creación de mecanismos administrativos y un registro confidencial de objetores, cuidando que no exista afectación a los derechos laborales del personal sanitario. Este punto resulta clave, pues reconoce que la objeción de conciencia es un derecho constitucional e internacional, vinculado con la libertad de pensamiento, conciencia y religión, pero deja claro que no es un derecho absoluto.
Desde una perspectiva de crítica positiva, la iniciativa de Claudia Anaya logra un equilibrio razonable entre dos derechos fundamentales: la libertad de conciencia del personal de salud y el derecho de las personas a recibir atención médica, con especial énfasis en la protección de mujeres, personas gestantes y grupos en situación de vulnerabilidad. En un país donde el acceso a la salud sigue siendo desigual, esta propuesta representa un paso responsable hacia la certeza jurídica y la justicia social.
“La objeción de conciencia no puede convertirse en un obstáculo para el acceso a la salud”, afirmó la senadora. Con esta iniciativa, Claudia Anaya no solo retoma el mandato de la Corte, sino que aporta una solución legislativa que fortalece el sistema de salud y reafirma la obligación del Estado de garantizar ambos derechos sin exclusiones.
