El ejército es un instrumento del Estado para ejercer la violencia. Es obvio que esa violencia, desde la concepción de Max Weber, tiene que ser legítima, lo cual necesariamente implica su legalidad; la comunidad humana que es el Estado “reclama el monopolio del uso legítimo de la violencia en un territorio determinado”.
En el mundo de hoy el Derecho convencional es un factor sustantivo que contribuye a delimitar el uso legítimo de la fuerza en los Estados nacionales. Esta tendencia tomó impulso en el mundo a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos realizada por la ONU (1948).
En nuestro país el camino recorrido para regular el uso de la fuerza policial y militar ha sido largo. Durante el siglo XX, como consecuencia de la Revolución. los militares continuaron gozando de un fuero de facto, pues eran actores políticos relevantes. Hasta 1964 los presidentes del PRI fueron militares. La institucionalización del ejército requirió otorgarles espacios en el entramado del poder político. Bajo la lógica del reparto corporativo del poder tuvieron reservados espacios como gobernadores y representantes populares.
Lastima recordar la ocupación militar del internado del Politécnico (1956), la represión contra el movimiento ferrocarrilero (1958-1959), el asesinato de Rubén Jaramillo, su esposa embarazada y sus hijos (1962); la violencia contra los estudiantes de la Universidad Nicolaíta y la ocupación de sus instalaciones (1966) y contra los estudiantes del Politécnico y la UNAM (1968), la guerra sucia de la década de los años setenta, con ejecuciones extrajudiciales. Son innumerables los casos de los crímenes de Estado cometidos en el pasado autoritario.
Ninguno de los gobiernos desde esa fecha a la actual ha considerado una transformación estructural de los brazos a través de los cuales el Estado ejerce la violencia legítima. No sólo son las fuerzas armadas y policíacas, sino también son los órganos de procuración de justicia (las fiscalías) y los poderes judiciales federal y locales. Aunque se han llevado a cabo acciones aisladas y por ello insuficientes.
Las dos acciones más relevantes de Ernesto Zedillo fueron la reforma de la Suprema Corte y la creación de la Policía Federal Preventiva. Durante el sexenio de Enrique Peña Nieto se reformó el Código de Justicia Militar (2014) para que los militares pudieran ser juzgados por las autoridades civiles cuando cometieran delitos del orden común o federal o si estuviera involucrado algún civil; además amplió las facultades del Ministerio Público en las investigaciones en que estuvieran involucrados militares.
El momento político era complejo, porque el combate a la delincuencia organizada estaba en su apogeo. El senador de oposición Alejandro Encinas, hoy subsecretario de derechos humanos, declaro que “Si bien hoy tenemos una situación de excepción en materia de seguridad pública, lo cierto es que hemos podido llegar a un buen acuerdo en tiempos de paz, y espero que esta relación que se replantea con las Fuerzas Armadas sea el inicio para que el Congreso de la Unión haga efectivas sus funciones de fiscalización y control sobre el conjunto del Poder Ejecutivo”.
La actual administración gubernamental promovió y se aprobaron las leyes Nacional del Uso de la Fuerza (2019) y de la Guardia Nacional (2019). La primera es sin duda un avance normativo relevante, pues acota el uso de la violencia que pueden ejercer las fuerzas armadas y las policiacas.
La primera ley establece en su artículo cuarto los principios bajo los cuales se regirá el uso de la fuerza. Estableció parámetros para el uso de la fuerza en última instancia, como la absoluta necesidad; debería darse dentro del marco jurídico nacional e internacional respetando absolutamente el principio de proporcionalidad para responder a la violencia ofrecida por el agresor.
La Constitución de la República contiene múltiples disposiciones que acotan el actuar de las fuerzas armadas, pero sus misiones generales no. Éstas se encuentran en el artículo primero de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y son: Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; garantizar la seguridad interior; auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y en caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
Lo anterior aunado a la reforma del artículo quinto transitorio de la Constitución (DOF 18 de noviembre 2022), que permitió la creación de la Guardia Nacional, estableció la capacitación obligatoria de la fuerza armada para cumplir las tareas de seguridad pública y obliga al Ejecutivo federal a rendir informes trimestrales sobre la facultad otorgada a la fuerza armada permanente de participar en actividades de seguridad pública. Hasta aquí el recorrido legal del uso de la fuerza por el Estado. Como podemos deducir, tenemos una regulación jurídica amplia y protectora de los derechos humanos.
La opacidad era una característica esencial del actuar de la milicia bajo el régimen autoritario, porque una de sus funciones esenciales consistía en ser brazo represor, ejerciendo la violencia discrecionalmente. El proceso de cambio político iniciado en el año 2000 dejó intocadas a las instituciones del Estado responsables de ejercer la violencia. Un claro ejemplo es el caso de Ayotzinapa.
El 18 de agosto de 2022 el subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro Encinas, informó de los avances en la investigación sobre los jóvenes normalistas desaparecidos y asesinados en Ayotzinapa, comentó que 26 personas, relevantes para esclarecer los hechos, habían sido asesinadas. Concluía que la intervención de diferentes fuerzas policiales, de los órganos de inteligencia y del ejército lo llevaban a afirmar que: “en resumen se trató de un crimen de Estado”.
El GIEI (Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes) entregó su último informe (25 de julio), reconociendo avances en la investigación y en el fincamiento de responsabilidades contra involucrados en caso de Ayotzinapa. También denunciando que daba por concluida su labor debido al bloqueo informativo del ejército y los órganos de inteligencia.
Con un año de diferencia la conclusión de la Comisión de la Verdad sobre Ayotzinapa y el GIEI arriban a la misma conclusión: se cometió un crimen de Estado. El gobierno, en particular el presidente de la República y la cúpula de las fuerzas armadas se encuentran en un momento crucial para dar un enorme paso hacia la transformación democrática del país, llevando ante la justicia a todos los involucrados, terminando con el fuero de facto del que todavía gozan miembros de la milicia.
El reto no es menor, porque existen resistencias. Para vencerlas se requiere de inteligencia, alto sentido de la responsabilidad de Estado, voluntad política y valentía. Es un ejemplo a seguir la actuación, de lealtad a la Constitución, del general Gerardo Clemente Vega García cuando, ante la solicitud del presidente Fox de que el ejército interviniera contra las movilizaciones a favor del actual presidente por el desafuero, se negó a ordenar la intervención del ejército y afirmó que era un problema político, creado por los políticos y ellos lo tenían que resolver.
La demanda de justicia es de hoy. La historia colocará a cada quien en su lugar.
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