Shadow

Cámara de Diputados aprueba responsabilidad secundaria para proveedores de internet

La reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor busca cerrar vacíos frente a infracciones digitales, pero abre un debate sobre los límites de la responsabilidad de los intermediarios y la protección de los usuarios

Por Félix Muñiz

 

 

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor para incorporar un esquema de responsabilidad secundaria para los proveedores de servicios de internet, una decisión que pretende actualizar el marco jurídico frente al crecimiento de las infracciones en entornos digitales, pero que también obliga a mirar con cautela el equilibrio entre protección de la propiedad intelectual, libertad en internet y derechos de los usuarios.

El dictamen fue avalado en lo general con 325 votos a favor, 114 en contra y una abstención, a partir del análisis de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. La reforma modifica el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies de la legislación.

El objetivo declarado es fortalecer la protección de los derechos de autor y armonizar la legislación mexicana con compromisos internacionales, particularmente los derivados del T-MEC, mediante reglas más precisas para los intermediarios tecnológicos.

Sin embargo, el alcance de la reforma merece una reflexión que vaya más allá de la defensa legítima de los derechos de autor. Internet no es únicamente un espacio de intercambio comercial: también constituye una plataforma para la expresión, la creación, la educación y el acceso a la información. Por ello, cualquier mecanismo que incremente las obligaciones de los proveedores debe evitar que éstos terminen actuando como una suerte de autoridad previa sobre los contenidos de sus usuarios.

El nuevo esquema establece que los proveedores deberán contar con una política para terminar la prestación del servicio a infractores reincidentes, hacerla pública de manera permanente y establecer mecanismos mínimos de notificación al usuario. Asimismo, podrán ser responsables cuando incumplan las condiciones de “puerto seguro”, contribuyan, induzcan o causen una conducta infractora, tengan conocimiento de ella o tengan capacidad para controlarla y obtengan un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad ilícita.

Ahí se encuentra uno de los puntos centrales del debate. La responsabilidad secundaria puede ser una herramienta útil para impedir que la infraestructura digital se convierta en refugio de actividades ilícitas, pero sus criterios de aplicación deberán ser suficientemente claros para impedir interpretaciones excesivas que trasladen a los proveedores obligaciones que corresponden a las autoridades.

La reforma contempla además sanciones económicas relevantes. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá imponer multas de entre cinco mil y 40 mil veces la Unidad de Medida y Actualización en determinados supuestos, además de sanciones adicionales cuando persista la infracción.

En la discusión particular, el proyecto obtuvo 310 votos a favor, 97 en contra y ninguna abstención. Diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron propuestas de modificación, aunque fueron retiradas, no admitidas o desechadas.

El reto, por tanto, no termina con la aprobación legislativa. La verdadera prueba estará en su aplicación: proteger a los creadores sin convertir a los proveedores de internet en vigilantes permanentes de sus usuarios. La defensa del derecho de autor resulta indispensable, pero también lo es garantizar que la regulación digital mantenga límites, certeza jurídica y proporcionalidad.

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *