El legislador plantea que la inmunidad procesal debe interpretarse de forma funcional y no aplicarse cuando se interrumpe el ejercicio del cargo
Por Félix Muñiz

El debate sobre el llamado “fuero” en México volvió al centro de la discusión jurídica y política tras el posicionamiento del diputado Ricardo Monreal Ávila, quien sostuvo que esta figura, lejos de representar un mecanismo de impunidad, constituye una garantía institucional prevista en la Constitución.
En un artículo difundido en sus redes sociales, el también coordinador de la bancada de Morena en la Cámara Baja Ricardo Monreal explicó que el término “fuero” se utiliza comúnmente en el lenguaje político, pero en términos técnicos corresponde a una inmunidad procesal de carácter funcional. Su objetivo, señaló, es proteger el adecuado funcionamiento de las instituciones del Estado y evitar que servidores públicos enfrenten procesos penales arbitrarios que interfieran con sus responsabilidades.
Monreal Ávila destacó que esta figura jurídica tiene fundamento en los artículos 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El primero establece la inviolabilidad parlamentaria, mientras que el segundo regula el procedimiento para fincar responsabilidades penales a ciertos funcionarios, condicionándolo a una declaración de procedencia por parte del Poder Legislativo.
Desde esta perspectiva, la inmunidad procesal actúa como una limitante temporal al ejercicio de la acción penal. No elimina la responsabilidad jurídica del servidor público, sino que difiere el momento en que puede ser procesado. “No se trata de un privilegio personal, sino de una protección institucional”, subrayó el legislador.
El análisis también retoma criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha establecido que la inmunidad no extingue la responsabilidad penal, sino que únicamente pospone su exigibilidad. Una vez que el funcionario concluye su encargo, puede ser sometido a proceso sin necesidad de autorización legislativa.
Uno de los puntos centrales del planteamiento de Monreal es el vacío interpretativo que existe cuando un servidor público solicita licencia, es decir, se separa temporalmente de su cargo. En este escenario, explicó, no hay un criterio jurisprudencial definitivo que determine si la inmunidad debe mantenerse.
Ante ello, el legislador zacatecano expone dos posturas: una interpretación formal, que sostiene que la inmunidad persiste mientras el funcionario conserve la titularidad del cargo; y otra de carácter funcional, que considera que la protección debe desaparecer cuando se interrumpe el ejercicio efectivo de la función pública.
El catedrático de la UNAM Ricardo Monreal se inclinó por esta última interpretación, al señalar que la razón de ser de la inmunidad desaparece cuando el servidor público deja de desempeñar sus funciones, aun de manera temporal. En ese caso, apuntó, podrían ejercerse acciones penales sin necesidad de una declaración de procedencia.
El legislador también mencionó que diversos casos en la vida pública mexicana han evidenciado la complejidad de esta figura, mostrando interpretaciones distintas según el contexto político y jurídico.
Finalmente, concluyó que el llamado fuero debe entenderse como una herramienta limitada, de carácter temporal y orientada a proteger el equilibrio entre poderes, sin convertirse en un obstáculo para la aplicación de la justicia.
