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Ordena INE a candidato a la Presidencia de la República Jorge Álvarez Máynez, eliminar publicación

Publicación de promocional de MC en Guanajuato podría, preliminarmente, configurar calumnia

Por Félix Muñiz

 

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió por unanimidad de votos, dos medidas cautelares. Una, por la presunta difusión de contenido calumnioso y, la otra, por la supuesta difusión de propaganda electoral en periodo prohibido, en el marco del Proceso Electoral Federal 2024.

Francisco Ricardo Sheffield Padilla, candidato a Senador de la República por MORENA presentó queja en contra de Jorge Álvarez Máynez, candidato a la Presidencia de la República y del partido Movimiento Ciudadano (MC), por la difusión del promocional identificado como GUANAJUATO ROMPER en su versión para televisión, pues a decir del quejoso, se actualiza calumnia en su contra, al imputarse falsamente delitos de cara al proceso electoral en curso.

La Comisión resolvió que es procedente el dictado de la medida cautelar solicitada porque, bajo la apariencia del buen derecho, la expresión “…Sheffield, que ahora es de MORENA, robaba a manos llenas” a la luz de precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y de asuntos resueltos por la Comisión de Quejas y Denuncias en sede cautelar, implican la presunta imputación de un delito en contra del denunciante y, en este contexto, no se puede considerar que se encuentre amparado por la libertad de expresión.

Se ordenó que en un plazo que no podrá exceder de 3 horas, el denunciado elimine la publicación alojada en YouTube u otras plataformas bajo su control, MC sustituya el material por uno genérico o de reserva y las concesionarias de televisión, en un plazo que no podrá exceder de 12 horas, suspender la difusión.

Un ciudadano denunció a las personas morales TResearch, Parametría, De las Heras Demotecnia, Kérsifos y Tag Research, por la publicación de encuestas o sondeos de opinión en los medios de comunicación impresos identificados como “Diario Plaza de Armas”, “La Jornada Zacatecas”, “El Sol de México”, “El Sol de León” y “Correo”, lo cual a decir del quejoso, podría constituir la difusión de propaganda electoral en periodo prohibido, pues se refieren a que la candidata a la Presidencia de la República por MORENA, encabeza las preferencias electorales frente al resto de los contendientes.

La Comisión resolvió que es improcedente el dictado de medidas cautelares, toda vez que el material denunciado fue impreso en octubre y noviembre de 2023, es decir, en fechas pasadas y, por tanto, se trata de actos consumados.

También se negó la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

 

 

 

 

 

 

 

 

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