Endurecen mecanismos de prevención, investigación y sanción de conductas relacionadas con la falsificación de marcas y la piratería de obras protegidas
Por Félix Muñiz

Con 312 votos a favor y 119 en contra, la Cámara baja aprobó en lo general reformas al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; el reto será garantizar una aplicación efectiva, reparar los daños y evitar abusos en la persecución penal.
La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 312 votos a favor, 119 en contra y ninguna abstención, una reforma que endurece el marco jurídico de protección penal de los derechos de propiedad intelectual, mediante nuevas sanciones contra la piratería, la falsificación de marcas y la distribución no autorizada de obras protegidas por derechos de autor. Sin embargo, más allá de la severidad de las penas, el verdadero desafío será demostrar que las modificaciones pueden traducirse en resultados concretos y no quedarse en una ampliación del catálogo de delitos.
El dictamen, derivado de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, modifica el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Entre sus objetivos están actualizar el concepto de escala comercial, fortalecer la reparación del daño y adecuar la legislación mexicana a los compromisos internacionales en la materia.
Uno de los puntos más relevantes establece penas de cuatro a diez años de prisión y multas de dos mil a veinte mil días para quienes, sin autorización, divulguen, publiquen o distribuyan obras, fonogramas, videogramas o libros antes de su lanzamiento oficial. También se incorporan conductas relacionadas con la elusión de medidas tecnológicas de protección y la comercialización de dispositivos destinados a vulnerarlas.
La reforma contempla, además, que la reparación del daño no sea inferior al 40 por ciento del precio de venta al público de cada producto o servicio legítimo involucrado. La víctima podrá optar por una compensación de entre 340 y 50 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), determinada conforme a las circunstancias del delito y la magnitud del perjuicio.
Aunque estos mecanismos buscan fortalecer los derechos de autores, creadores y titulares de marcas, su eficacia dependerá de que existan procedimientos accesibles para acreditar los daños, establecer responsabilidades y hacer efectivas las indemnizaciones. Una sanción elevada no garantiza, por sí misma, que los afectados reciban una compensación oportuna.
La legislación fija en 170 UMA el umbral económico para determinar la escala comercial y permite acumular envíos vinculados durante un periodo de hasta 90 días naturales. Asimismo, establece que diversos delitos se persigan de oficio, lo que elimina la necesidad de querella en determinados supuestos y amplía la intervención del Ministerio Público.
En materia de propiedad industrial, las penas por vender productos con marcas falsificadas podrán alcanzar de cuatro a diez años de prisión y multas de hasta 250 mil UMA cuando las conductas se realicen en establecimientos, por medios electrónicos o de manera organizada, sistemática o reiterada. Para la venta a consumidores finales en vías o lugares públicos se contemplan sanciones de dos a seis años de prisión.
Otro cambio tipifica el uso comercial de identidades gráficas institucionales, dominios electrónicos y documentos oficiales para engañar sobre el origen de comunicaciones, plataformas o servicios públicos, con una pena de cinco años de prisión y multas de mil a diez mil UMA.
La amplitud de estas disposiciones exige claridad en su aplicación, criterios objetivos para distinguir conductas y garantías procesales que impidan interpretaciones arbitrarias. La persecución de la piratería debe concentrarse en las redes de producción y distribución ilícitas, sin perder de vista la proporcionalidad de las sanciones.
El presidente de la Mesa Directiva, Raúl Bolaños-Cacho Cué, informó que se presentaron diversas reservas para la discusión en lo particular. La aprobación general, por tanto, no agota el debate legislativo.
El balance definitivo dependerá de la capacidad institucional para investigar, acreditar los delitos y reparar los daños. Combatir la piratería es necesario, pero la fortaleza de una reforma no se mide únicamente por los años de cárcel que establece, sino por la justicia, la certeza jurídica y los resultados que consigue.
